Si la persona propietaria de un inmueble fallece sin haber dejado en herencia su propiedad, tanto a través de un testamento como por consanguinidad, será la Administración Pública quien se convierta en heredera legítima de ese inmueble.
Si bien cabe matizar, en qué casos es la Administración la que se convierte en la nueva propietaria del inmueble.
Si el propietario fallece sin herederos
Cuando la persona propietaria fallece sin haber redactado un testamento en el que se designe quién heredará sus bienes cuando fallezca, se entiende que serán sus familiares de primer grado quienes hereden su vivienda. Familiares de primer grado son: hijos y padres de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de que no se encontrasen herederos en este primer grado, la herencia podría alcanzar hasta los cuatro grados de consanguinidad.
- Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
- Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
- Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrinos nietos, tíos abuelos.
¿Qué conlleva aceptar la herencia?
Los herederos que por consanguinidad hayan sido propuestos para la herencia de la propiedad podrán aceptar o rechazar la herencia. En el caso de aceptarla deberán abonar por ella las cargas fiscales que conlleva. Es decir, el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones.
Sin embargo, para conocer qué ocurre con una propiedad sin herederos cuando el propietario fallece, hemos de contemplar que o bien, no se le conocen familiares a la persona fallecida hasta el cuarto grado de consanguinidad, o bien estas personas han rechazado la herencia. En este caso, el Estado regula este supuesto mediante el art. 956 de nuestro Código Civil con la siguiente distribución de la herencia:
- Una tercera parte se destinará a instituciones en el municipio de la persona difunta, dedicadas tanto a la beneficencia como a actividades sociales que aporten valor al territorio.
- Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial.
- El resto para amortizar deuda del Estado, salvo que por la naturaleza del bien se considere que se le puede dar un mejor uso.
Comprar a través de nuda propiedad
Como ya te contamos en este artículo, otra de las opciones para vender tu vivienda y proporcionar un precio ventajoso para el cliente comprador es la nuda propiedad. De esta forma, la persona que vende la propiedad la ofrece a un mejor precio respecto al mercado y obtiene el usufructo. Es decir, mediante este acuerdo la persona que vende la vivienda tiene derecho a vivir en la vivienda hasta su fallecimiento. Y la parte compradora, obtiene un buen precio respecto al mercado a cambio de ceder ese usufructo de la vivienda.
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