Si vives de alquiler y tu casero pone el piso en venta, tienes unos derechos en ese proceso de venta. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce unos derechos que te dan prioridad; el derecho de tanteo y retracto. Vamos a ver en qué consisten 🧐
El derecho de adquisición preferente
El derecho de adquisición preferente da a una persona preferencia para comprar algo cuando el propietario lo vende. Los conocidos como “Derecho de tanteo y retracto” son derechos de adquisición preferente. En el caso concreto del derecho de tanteo y retracto, da prioridad al inquilino si el propietario del inmueble arrendado decide venderlo. El derecho de tanteo hace referencia al periodo de tiempo previo a la venta. El derecho de retracto se ejerce después de la venta. Pero vamos a definir mejor cada uno de ellos.
El derecho de tanteo
El derecho de tanteo establece que el propietario debe informar al inquilino de que va a vender el inmueble. El inquilino tendrá preferencia en la compra y dispone de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho a la compra del piso por el mismo precio que cualquier otra persona interesada.
El derecho de retracto
El derecho de retracto se ejerce después de que el propietario haya vendido el inmueble. Este derecho de adquisición preferente se puede ejercer si el propietario no avisó al inquilino de la venta, omitió alguna de las condiciones de venta, o vendió el inmueble a un tercero por un precio más bajo que el que había ofrecido al inquilino. Si el inquilino lo reclama, el propietario tendrá la obligación de cancelar el contrato con el tercero, y vender el inmueble al inquilino con las mismas condiciones que tenía el tercero.
El inquilino tiene también 30 días naturales para ejercer su derecho de retracto, que empiezan cuando es informado de las condiciones y el precio.
¿Qué excepciones existen?
Hay tres situaciones en las que el inquilino no podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto:
- Cuando el inmueble se vende junto con otros del mismo edificio de forma conjunta.
- Si se venden todos los pisos y locales del edificio a un mismo comprador, aunque los vendedores sean diferentes.
- Si el inquilino renunció a su derecho de adquisición preferente en el contrato de alquiler.
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